Ingeniería Civil

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De interés para los Ingenieros
SUMATE AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE: RESIDENRES , SUPERVISORES DE OBRAS Y  PROYECTISTAS

Habiéndose  aprobado en la comisión de Infraestructura del Congreso de la República el Proyecto de Ley mediante el cual se considera la modificación de la Ley contrataciones del Estado, Incluyendo a los profesionales Arquitectos, como residentes y supervisores de obras públicas, el congreso Nacional de consejos departamentales del CIP, reunidos en sesión ordinaria en la ciudad de Piura 13 y 14 de noviembre, expresa a la opinión publica lo siguiente:

1) La formación de un profesional de Arquitectura en el Perú, no tiene como objetivo el ejercer funciones de residente , supervisor y  proyectistas  de  obras  públicas ,  para  lo cual  se  requiere  conocimientos  específicos  de Geotecnia  y  Mecánica de Suelos, Tecnología de  Materiales  de  construcción , Concreto Armado, Concreto Postensado ,Análisis Estructural y sísmico, Albañilería, Resistencia  de  Materiales , Pavimentos  rígidos ,  Pavimentos Flexibles ,  Hidráulica ,  Movimiento  de  Tierras ,  Topografía, Geodesia , Muros de  contención , puentes,  defensas rivereñas,etc

2) La seguridad y calidad de las Obras civiles frente a solicitaciones producidas por cargas de gravedad, viento, sismo y otros conocimientos especilizados, requiere que la dirección y supervisión de obra y elaboración de proyectos, sea realizada por un Ingeniero Civil y en casos especiales por un Ingeniero Sanitario, Mecánico, Electricista y Agrícola ,etc. no siendo posible establecer responsabilidades civiles y penales en otros profesionales que no conocen sobre dirección  y  supervisión de obras y conocimientos complementarios para la elaboración de expedientes técnicos. Los cuales se pueden apreciar a nivel nacional a estos señores de residentes , supervisores, proyectistas de  obras como: puentes, obras viales, canales, drenajes, edificaciones, defensas rivereñas ,muros de contención, etc

3) Fundamentalmente, debe de considerarse que esta es una falta de ética profesional de quién los contrata y aceptar trabajos que no se esta en la capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable y esto es consecuencia de que las obras en las regiones del Perú no duren su periodo de diseño, o se encuentran fallas catastróficas frente a una visita de auditoria o contraloría de la República, como viene ocurriendo en algunos departamentos.

4) Lo indicado no representa un menosprecio hacia la profesión de Arquitectura, la cual cumple en nuestro país un importantísimo papel en la creación y desarrollo de proyectos arquitectónicos, los cuales buscan el desarrollo funcional y estético de las ciudades en general y de las edificaciones en particular.

5) Por lo expuesto solicitamos al Congreso de la República, Colegio de Ingenieros  del Perú y colegas exigir a tu colegio tomar en cuenta estos argumentos técnicos y reales en nuestro país y solicitar realizar las modificaciones y mejoras de la Ley de Contrataciones del Estado.

Reenvía a todos los colegas a unirse a este pronunciamiento  para  corregir  esta anomalía  por  el  bien  de  las obras a nivel Nacional .
 

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Hoy: 10 Feb, 2012

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